Alerta anmat productos de limpieza, y capilares, para el pelo

2023-02-16 16:36:30 By : Mr. Victor Ying

Derecho en Zapatillas - Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Se vendían online en plataformas como Facebook o MercadoLibre, pero no cumplen los requisitos para ser legales y por ende seguros para la población. Las alertas completas y sus fundamentos.

a continuación, se detallan las publicaciones web donde se ha constatado la promoción de estos productos: https://www.instagram.com/alisadosevansargentina/; https://www.facebook.com/people/Alisados-Evans Argentina/100054691932753/; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1141535832-alisado-evans-kit-x-3-litros-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1128433230-alisado-evans-x-10-unidades-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1139083913-alisado-evans-x-10-unidades-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1136737011-alisado-evans-coco-forte-1000-ml-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1128439356-plastificado-evans-kit-3-unidades-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1274307086-alisado-evans-manzana-forte-x1000ml-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1241418712-alisado-evans-x1l-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1149261938-alisado-evans-chocolate-blanco-x-1000-ml-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1125796629-evans-bio-cauterizado-o-plastificado-5-en-1-x1l-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1136707587-alisado-evans-argan-superforte-1000-ml-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1146238504-levanta-muerto-evans-x-1000-cc-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1128486411-alisado-evans-x-15-unidades-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1146238562-balsamo-capilar-prolongador-de-alisado-x-1000-cc-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1146800890-alisado-evans-palta-x-1000-cc-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1139093854-evans-alisado-frutilladurazno-superforte_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1128415437-alisado-evans-kit-x-6-unidades-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1139114882-alisado-evans-x-30-unidades-a-eleccion-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1109689037-alisado-evans-frutilladurazno-superforte-1000ml-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1118812418-alisado-evans-shampoo-alcalino-aperturacuticula-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-698658752-plastificado-capilar-en-gelalisado-x-1-litro-superbrillo-_JM; https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-698662479-cauterizante-capilar-_JM

Que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal consulto la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional y no halló productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que asimismo, el referido Departamento informó que dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de la Administración Nacional a fin de que actúe en el ámbito de su competencia sobre los sitios web listados en el presente informe.

Que por otra parte, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal señaló que aquellos alisadores de cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante.

Que esa sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %.

Que sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.

Que por lo tanto, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.

Que por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que atento lo mencionado, según el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal entiende que los productos se encuentran en infracción al artículo 19 de la Ley 16.463 y a los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 155/98 y disposiciones complementarias, toda vez que se trata de cosméticos no inscriptos ante esta ANMAT.

Que en consecuencia y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, respecto de los cuales se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia no es posible asegurar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugiere la prohibición del uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos detallados en los ítems 1 a 14, en todas sus presentaciones y contenidos netos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de los siguientes productos: ORIGINAL EVANS, PLASTIFICADO ARGAN OIL; ORIGINAL EVANS, SUPERFORTE, ESCOVA PROGRESSIVA (variedades: ARGAN ESSENCE; MARACUYA & MANGO; MORANGO E PESSEGO; MELANCIA E KAKI; LARANJA; BANANA THERAPY); ORIGINAL EVANS FORTE, ESCOVA PROGRESSIVA (variedades: CHOCOLATE; FORTE; COCO); ORIGINAL EVANS, TERMICAMENT.E ACTIVADO, CHOCOLATE BLANCO; ORIGINAL EVANS, HIDROBRUSHING, EVANS OURO; ORIGINAL EVANS, POWER KERATIN MAX, TRANSFER KERATIN CHOCOLATE; ORIGINAL EVANS, PLASTIFICADO, CAUTERIZADOR BIO-MOLECULAR 5 EN 1; ORIGINAL EVANS, ESCOVA PROGRESSIVA (variedades: PITANGA LEVANTA MUERTOS; PALTA; BUBBLEGUM); ORIGINAL EVANS, BALSAMO PROLONGADOR DE ALISADO; ORIGINAL EVANS, SHAMPOO ABERTURA DA CUTICULA CLEAN OUT ALCALINO; ORIGINAL EVANS, PLASTIFICADO CAPILAR ALISADO PERFECTO BRILLO INTENSO; ORIGINAL EVANS, BOTOX CAPILAR, ÁCIDO HIALURÓNICO; ORIGINAL EVANS, CAUTERIZADOR BIO-MOLECULAR, SELLADOR INSTANTÁNEO DE CUTÍCULA; y ORIGINAL EVANS, KERATINA SHOCK, CAUTERIZADOR BIO-MOLECULAR 5 EN 1; por resultar ser productos que no se encuentran registrados antes esta Administración Nacional.

Las publicaciones de los productos detallados se publicitaban en la plataforma de venta en línea de Mercado Libre. Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que en atención a las circunstancias detalladas la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que ha dado intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional a fin de que actúe en el ámbito de su competencia sobre la plataforma de venta en línea que comercializa los productos antes indicados.

Que por otra parte, es de señalar que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante y esta sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %; sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.

Que es así que, el alisador para el cabello formulado en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo y además frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 19 de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por lo expuesto y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió la prohibición del uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos:ONIX PROFESIONAL, ALISADO MARROQUI; ONIX PROFESIONAL, NANOPLASTIA; ONIX PROFESIONAL, SHOCK DE KERATINA EXPRESS – REPARACION AL INSTANTE; ONIX PROFESIONAL, ALISADO PLASTIFICADO 3D – AROMA A CEREZA; ONIX PROFESIONAL, BOTOX LIBRE DE FORMOL – NUTRICIÓN TOTAL; ONIX PROFESIONAL, ALISADO BRASILERO – LACIO TOTAL, IDEAL CABELLO MOTA; ONIX PROFESIONAL, ALISADO BIOMOLECULAR – IDEAL CABELLOS POROSOS; ONIX PROFESIONAL, LIFTING CAPILAR – AROMA A MARACUYA; ONIX PROFESIONAL, ALISADO EXTREME GLOSS 5D; ONIX PROFESIONAL, ALISADO ARGAN; ONIX PROFESIONAL, ALISADO 5 EN 1; ONIX PROFESIONAL, ALISADO CHOCOLATE; ONIX PROFESIONAL, ALISADO PLASTIFICADO CON SILICONAS Y KERATINA; ONIX PROFESIONAL, ALISADO LIMÓN ÁCIDO – PH ACIDO, CUTICULAS SELLADAS Y REPARADAS; ONIX PROFESIONAL, KERATINA BRASILERA; ONIX PROFESIONAL, NUTRICION INTENSIVA ARGAN; ONIX PROFESIONAL, BIOTINA CON B7 Y B8; ONIX PROFESIONAL, BOTOX EXPRESS – ANTI FRIZZ; ONIX PROFESIONAL, TRATAMIENTO SILICONADO – REJUVENECEDOR CAPILAR; ONIX PROFESIONAL, BOTOX POWER; ONIX PROFESIONAL, SHOCK DE KERATINA CEREZA; ONIX PROFESIONAL, TRATAMIENTO KERATINICO, LIBRE DE FORMOL; ONIX PROFESIONAL, BTXX NUTRICION CAPILAR EXTREMA; ONIX PROFESIONAL, BAÑO DE ORO; ONIX PROFESIONAL, COCTEL VITAMINICO S.O.S.; ONIX PROFESIONAL, TROPICAL BANANA Y AGUA DE COCO – NUTRICION INTENSIVA; ONIX PROFESIONAL, BAÑO CAPILAR CON ARGAN – TRATAMIENTO DE NUTRICIÓN INSTANTANEA; ONIX PROFESIONAL, BAÑO CAPILAR ILUMINADOR – TRATAMIENTO INTENSIVO REVITALIZADOR; ONIX PROFESIONAL, BLINDAJE CAPILAR; ONIX PROFESIONAL, LAMINADOR CAPILAR; ONIX PROFESIONAL, NUTRICIÓN DE ORTIGA – FORTALECEDOR DE CRECIMIENTO en todas sus presentaciones y contenidos netos, toda vez que se trata de cosméticos no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la publicidad, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos: ONIX PROFESIONAL, ALISADO MARROQUI; ONIX PROFESIONAL, NANOPLASTIA; ONIX PROFESIONAL, SHOCK DE KERATINA EXPRESS – REPARACION AL INSTANTE; ONIX PROFESIONAL, ALISADO PLASTIFICADO 3D – AROMA A CEREZA; ONIX PROFESIONAL, BOTOX LIBRE DE FORMOL – NUTRICIÓN TOTAL; ONIX PROFESIONAL, ALISADO BRASILERO – LACIO TOTAL, IDEAL CABELLO MOTA; ONIX PROFESIONAL, ALISADO BIOMOLECULAR – IDEAL CABELLOS POROSOS; ONIX PROFESIONAL, LIFTING CAPILAR – AROMA A MARACUYA; ONIX PROFESIONAL, ALISADO EXTREME GLOSS 5D; ONIX PROFESIONAL, ALISADO ARGAN; ONIX PROFESIONAL, ALISADO 5 EN 1; ONIX PROFESIONAL, ALISADO CHOCOLATE; ONIX PROFESIONAL, ALISADO PLASTIFICADO CON SILICONAS Y KERATINA; ONIX PROFESIONAL, ALISADO LIMÓN ÁCIDO – PH ACIDO, CUTICULAS SELLADAS Y REPARADAS; ONIX PROFESIONAL, KERATINA BRASILERA; ONIX PROFESIONAL, NUTRICION INTENSIVA ARGAN; ONIX PROFESIONAL, BIOTINA CON B7 Y B8; ONIX PROFESIONAL, BOTOX EXPRESS – ANTI FRIZZ; ONIX PROFESIONAL, TRATAMIENTO SILICONADO – REJUVENECEDOR CAPILAR; ONIX PROFESIONAL, BOTOX POWER; ONIX PROFESIONAL, SHOCK DE KERATINA CEREZA; ONIX PROFESIONAL, TRATAMIENTO KERATINICO, LIBRE DE FORMOL; ONIX PROFESIONAL, BTXX NUTRICION CAPILAR EXTREMA; ONIX PROFESIONAL, BAÑO DE ORO; ONIX PROFESIONAL, COCTEL VITAMINICO S.O.S.; ONIX PROFESIONAL, TROPICAL BANANA Y AGUA DE COCO – NUTRICION INTENSIVA; ONIX PROFESIONAL, BAÑO CAPILAR CON ARGAN – TRATAMIENTO DE NUTRICIÓN INSTANTANEA; ONIX PROFESIONAL, BAÑO CAPILAR ILUMINADOR – TRATAMIENTO INTENSIVO REVITALIZADOR; ONIX PROFESIONAL, BLINDAJE CAPILAR; ONIX PROFESIONAL, LAMINADOR CAPILAR; ONIX PROFESIONAL, NUTRICIÓN DE ORTIGA – FORTALECEDOR DE CRECIMIENTO en todas sus presentaciones y contenidos netos por carecer de registro sanitarios y ser en consecuencia productos ilegales.

en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Productos Cosméticos dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ANMAT constató, en el marco de control de mercado, la oferta en diversas publicaciones en internet de alisadores para el cabello sin inscripción sanitaria comercializados bajo la marca SHAPE, los cuales se identifican a continuación: SHAPE ALISADO (variedades: SELLADOR FOTOMOLECULAR, 3D, PROGRESIVO,PLASTIFICADO, 4D DE RICINO, ESPEJO); SHAPE, CAUTERIZADOR MOLECULAR; SHAPE, BIOTINA, FORTALECEDOR DEL FOLICULO PILOSO; SHAPE, LEVANTA MUERTOS; SHAPE, BOTOX ESPEJO; SHAPE, BOTOX CAPILAR; SHAPE, LIFTING CAPILAR; SHAPE, SHOCK DE KERATINA; SHAPE, ORO LIQUIDO PROTECTOR TÉRMICO; SHAPE, DIFICIL DE CONSEGUIR PROTECTOR TERMICO CON ACEITE DE RICINO; SHAPE, SILVER BLONDE ALISADO MATIZADOR; SHAPE, BAÑO DE ORO, TRATAMIENTO NUTRITIVO EN GEL; SHAPE, AMPOLLA (variedades: RESTRUCTURANTE, NUTRITIVA, COLOR); SHAPE, NANOPLASTIA; SHAPE, RESCATE CAPILAR, 100% LIBRE DE FORMOL.

Que las publicaciones de los productos detallados se publicitaban en la plataforma de venta en línea de Mercado Librey en las redes sociales Instagram y Facebook.

Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que en atención a las circunstancias detalladas la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que ha dado intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional a fin de que actúe en el ámbito de su competencia sobre la plataforma de venta en línea y las redes sociales que comercializan los productos antes indicados.

Que por otra parte, es de señalar que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante y esta sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %; sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.

Que es así que, el alisador para el cabello formulado en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo y además frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 19 de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por lo expuesto y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió la prohibición del uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos:SHAPE ALISADO (variedades: SELLADOR FOTOMOLECULAR, 3D, PROGRESIVO,PLASTIFICADO, 4D DE RICINO, ESPEJO); SHAPE, CAUTERIZADOR MOLECULAR; SHAPE, BIOTINA, FORTALECEDOR DEL FOLICULO PILOSO; SHAPE, LEVANTA MUERTOS; SHAPE, BOTOX ESPEJO; SHAPE, BOTOX CAPILAR; SHAPE, LIFTING CAPILAR; SHAPE, SHOCK DE KERATINA; SHAPE, ORO LIQUIDO PROTECTOR TÉRMICO; SHAPE, DIFICIL DE CONSEGUIR PROTECTOR TERMICO CON ACEITE DE RICINO; SHAPE, SILVER BLONDE ALISADO MATIZADOR; SHAPE, BAÑO DE ORO, TRATAMIENTO NUTRITIVO EN GEL; SHAPE, AMPOLLA (variedades: RESTRUCTURANTE, NUTRITIVA, COLOR); SHAPE, NANOPLASTIA; SHAPE, RESCATE CAPILAR, 100% LIBRE DE FORMOLen todas sus presentaciones y contenidos netos, toda vez que se trata de cosméticos no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la publicidad, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos: SHAPE ALISADO (variedades: SELLADOR FOTOMOLECULAR, 3D, PROGRESIVO, PLASTIFICADO, 4D DE RICINO, ESPEJO); SHAPE, CAUTERIZADOR MOLECULAR; SHAPE, BIOTINA, FORTALECEDOR DEL FOLICULO PILOSO; SHAPE, LEVANTA MUERTOS; SHAPE, BOTOX ESPEJO; SHAPE, BOTOX CAPILAR; SHAPE, LIFTING CAPILAR; SHAPE, SHOCK DE KERATINA; SHAPE, ORO LIQUIDO PROTECTOR TÉRMICO; SHAPE, DIFICIL DE CONSEGUIR PROTECTOR TERMICO CON ACEITE DE RICINO; SHAPE, SILVER BLONDE ALISADO MATIZADOR; SHAPE, BAÑO DE ORO, TRATAMIENTO NUTRITIVO EN GEL; SHAPE, AMPOLLA (variedades: RESTRUCTURANTE, NUTRITIVA, COLOR); SHAPE, NANOPLASTIA; SHAPE, RESCATE CAPILAR, 100% LIBRE DE FORMOL en todas sus presentaciones y contenidos netos por carecer de registro sanitarios y ser en consecuencia productos ilegales.

en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Productos Cosméticos dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ANMAT constató, en el marco de control de mercado, la oferta en diversas publicaciones en internet de alisadores para el cabello sin inscripción sanitaria comercializados bajo la marca FIBER NEW, los cuales se identifican a continuación: FIBER NEW, ALISADO FOTONICO; FIBER NEW, TRATAMIENTO CAPILAR EXPRESS KERATINICO; FIBER NEW, SELLANTE FLUIDO ORO LIQUIDO; FIBER NEW, BOTOX CAPILAR EXPRESS; FIBER NEW, PLASTIFICADO MOLECULAR; FIBER NEW, ALISADO BIOTINA COMPLEX; FIBER NEW, LAMINADO FOTONICO; FIBER NEW, CAUTERIZADOR BIOACTIVO; FIBER NEW, SHOCK VITAMINICO; FIBER NEW, MASCARA FULL PLEX.

Que las publicaciones de los productos detallados se publicitaban en la plataforma de venta en línea de Mercado Libre y en las redes sociales Instagram y Facebook.

Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que en atención a las circunstancias detalladas la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que ha dado intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional a fin de que actúe en el ámbito de su competencia sobre los sitios web listados en el informe.

Que por otra parte, es de señalar que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante y esta sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %; sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.

Que es así que, el alisador para el cabello formulado en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo y además frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 19 de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por lo expuesto y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió la prohibición del uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos: FIBER NEW, ALISADO FOTONICO; FIBER NEW, TRATAMIENTO CAPILAR EXPRESS KERATINICO; FIBER NEW, SELLANTE FLUIDO ORO LIQUIDO; FIBER NEW, BOTOX CAPILAR EXPRESS; FIBER NEW, PLASTIFICADO MOLECULAR; FIBER NEW, ALISADO BIOTINA COMPLEX; FIBER NEW, LAMINADO FOTONICO; FIBER NEW, CAUTERIZADOR BIOACTIVO; FIBER NEW, SHOCK VITAMINICO; FIBER NEW, MASCARA FULL PLEX en todas sus presentaciones y contenidos netos, toda vez que se trata de cosméticos no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE: ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la publicidad, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos: FIBER NEW, ALISADO FOTONICO; FIBER NEW, TRATAMIENTO CAPILAR EXPRESS KERATINICO; FIBER NEW, SELLANTE FLUIDO ORO LIQUIDO; FIBER NEW, BOTOX CAPILAR EXPRESS; FIBER NEW, PLASTIFICADO MOLECULAR; FIBER NEW, ALISADO BIOTINA COMPLEX; FIBER NEW, LAMINADO FOTONICO; FIBER NEW, CAUTERIZADOR BIOACTIVO; FIBER NEW, SHOCK VITAMINICO; FIBER NEW, MASCARA FULL PLEX en todas sus presentaciones y contenidos netos por carecer de registro sanitarios y ser en consecuencia productos ilegales.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una Fiscalización de Control de Mercado realizada por el Servicio de Domisanitarios en el marco del Plan de Fiscalización 2022 del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal y se tomó conocimiento sobre la comercialización de un agua lavandina concentrada de marca “deGarcía”, la cual no cuenta con el correspondiente registro ante la Administración Nacional.

Que por Orden de Inspección Nº 2022/1509-DVS-597, el Servicio de Domisanitarios realizó una inspección de fiscalización de control de mercado en el distribuidor SUMAQ EXPRESS, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 2502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y allí se tomó muestras del producto agua lavandina concentrada de marca “deGarcía”, la cual posee la siguiente información en su rótulo, entre otros datos: “Agua Lavandina Concentrada, Marca: deGarcia, Tradicional, 55 g Cl/l, Elaboración: abril 2022. Fabrica: Química Sur, Erezcano 3048, CABA.”

Que por otra parte, cabe destacar que el establecimiento elaborador que se consigna en el rótulo, QUÍMICA SUR, no posee habilitación ante esta Administración Nacional, y por lo tanto tampoco sus productos.

Que por consiguiente, mediante Nota PV-2022-120050824-APN-DVPS#ANMAT se puso en conocimiento a la División de Delitos contra la Salud de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la comercialización del producto que nos ocupa a fin de que tome la intervención que corresponda.

Que con fecha 26 de diciembre de 2022 la Administración Nacional recibió una citación a una inspección, por el caso de la venta del producto sin registro del producto de marras, en el marco de las Actuaciones Sumariales GAP Nº 685264/22 (INTERNO 683/2022) de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 11, a cargo de la Dra. Valeria Massaglia, Secretaría única a cargo del Dr. Fernando Pérez Bustos Drew.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, personal del Servicio de Domisanitarios, con fecha 27 de diciembre de 2022 participó en dos inspecciones, junto a personal de la División de Delitos contra la Salud y Seguridad Personal dependiente de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía de la Ciudad y la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los establecimientos SUMAQ EXPRESS, sito en la calle Adolfo Alsina 2502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y QUÍMICA SUR, sito en la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el domicilio de la calle Adolfo Alsina 2505 corresponde al distribuidor donde el Servicio de Domisanitarios tomó la muestra del producto “Agua lavandina concentrada, deGarcía” por O.I. Nº 2022/1509-DVS-597.

Que la División de Delitos contra la Salud y Seguridad Personal dependiente de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía de la Ciudad realizó el secuestro de productos domisanitarios de marca “deGarcía” y “Servilin”, ambos con mismos datos de domicilio de fabricación en la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos.

Que en relación al domicilio de la calle Erezcano 3048, la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que se encuentra registrado como local comercial mayorista de artículos de limpieza con depósito a nombre del Señor Edmundo Ramiro GARCÍA.

Que los funcionarios fueron recibidos por el encargado del establecimiento y posteriormente se hizo presente el titular de la firma y se realizó un recorrido por las instalaciones y se constataron actividades de elaboración y fraccionamiento de productos domisanitarios como: agua lavandina, detergente sintético, desodorante multilimpiador, suavizantes, hipoclorito de sodio, lavavajillas.

Que se visualizaron productos terminados para comercialización y etiquetas de las siguientes marcas deGarcia, Servilin, Jerarquía y Mr. Limp, sin datos de registro de establecimiento ni producto.

Que no figuran en el Registro Nacional de Establecimientos de esta ANMAT los registrados de establecimientos de nombre QUÍMICA SUR o bajo ningún otro nombre en el domicilio de la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por otro lado, al momento de la inspección la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procedió a la clausura del establecimiento por faltas de funcionamiento, higiene y seguridad tal como surge del Acta de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adjunta a las presente actuaciones.

Que asimismo, la División de Delitos contra la Salud y Seguridad Personal dependiente de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía de la Ciudad procedió a la incautación de muestras de los productos visualizados en el establecimiento.

Que atento a lo expuesto, según el Servicio de Domisanitarios dependiente del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal entiende que el producto se encuentra en infracciónal artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98, al artículo 1° de la de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y al artículo 1° de la de la Disposición Nº 7292/98.

Que en consecuencia y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados y con el fin de que la Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, sugiere: A) Prohibir el uso, la comercialización y la publicidad en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de las marcas deGarcia, Servilin, Jerarquía y Mr. Limp y de cualquier otra marca elaborados en la firma QUÍMICA SUR, domiciliada en la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto cuenten con la debida autorización sanitaria; B) Iniciar el correspondiente sumario sanitario al señor Edmundo Ramiro GARCÍA titular de la firma QUÍMICA SUR, CUIT N° 20-10131918-1, con domicilio en la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; y C) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que, desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) del Decreto 1490/92.

Que, en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE: ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la publicidad en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de las marcas deGarcia, Servilin, Jerarquía y Mr. Limp y de cualquier otra marca elaborados en la firma QUÍMICA SUR, domiciliada en la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto cuente con la debida autorización sanitaria.

ARTÍCULO 2º: Instruyase sumario sanitario a la firma QUÍMICA SUR, CUIT N° 20-10131918-1, con domicilio en la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el presunto incumplimiento al artículo 816 del Decreto N° 141/53, al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98, al artículo 1° de la de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y al artículo 1° de la de la Disposición Nº 7292/98.

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